NIF C-1. Efectivo y equivalentes de efectivo
a. Costo de
adquisición – es el monto pagado de efectivo o equivalentes por un activo o
servicio al momento de su adquisición;
b. Efectivo – es la
moneda de curso legal en caja y en depósitos bancarios disponibles para la
operación de la entidad; tales como, las disponibilidades en cuentas de
cheques, giros bancarios, telegráficos o postales y remesas en tránsito;
c. Equivalentes de
efectivo – son valores de corto plazo, de gran liquidez, fácilmente
convertibles en efectivo y que están sujetos a riesgos poco importantes de
cambios en su valor; tales como: monedas extranjeras, metales preciosos
amonedados e inversiones disponibles a la vista;
d. Efectivo y
equivalentes de efectivo, restringidos – son el efectivo y los equivalentes de
efectivo que tienen ciertas limitaciones para su disponibilidad, las cuales
normalmente son de tipo contractual o legal;
e. Inversiones
disponibles a la vista – son valores cuya disposición por parte de la entidad
se prevé de forma inmediata, generan rendimientos y tienen riesgos poco
importantes de cambios en su valor; tales como, inversiones de muy corto plazo,
por ejemplo, con vencimiento hasta de 3 meses a partir de su fecha de
adquisición;
f. Valor neto de
realización – es el monto que se recibe en efectivo, equivalentes de efectivo o
en especie, por la venta o intercambio de un activo;
g. Valor nominal – es
la cantidad en unidades monetarias expresada en billetes, monedas, títulos e
instrumentos; y
h. Valor razonable –
representa el monto de efectivo o equivalentes que participantes en el mercado
estarían dispuestos a intercambiar para la compra o venta de un activo, o para
asumir o liquidar un pasivo, en una operación entre partes interesadas,
dispuestas e informadas, en un mercado de libre competencia. Cuando no se tenga
un valor de intercambio accesible de la operación debe realizarse una
estimación del mismo mediante técnicas de valuación.
Normas de valuación
P5. El efectivo debe valuarse a su valor nominal.
P6. Todos los equivalentes de efectivo en su reconocimiento
inicial deben reconocerse a su costo de adquisición.
P7. Los equivalentes de efectivo representados por metales
preciosos amonedados deben valuarse a su valor razonable; para tal efecto, debe
utilizarse su valor neto de realización a la fecha de cierre de los estados
financieros. Los efectos por cambios en su valor deben reconocerse en el estado
de resultados conforme se devenguen.
P8. Los equivalentes de efectivo denominados en monedas
extranjeras deben convertirse o reexpresarse a la moneda de informe utilizando
el tipo de cambio con el que pudieron haberse realizado a la fecha de cierre de
los estados financieros. Los efectos de tales conversiones deben reconocerse en
el estado de resultados conforme se devenguen.
Normas de Información Financiera (NIF) 2015 México, D.F. : Consejo Mexicano de Normas de Información Financiera : Instituto Mexicano de Contadores Públicos, 2015.
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