NORMAS
DE INFORMACIÓN FINANCIERA C-3
“Cuentas
Por Cobrar”
1. CUENTAS POR COBRAR (Boletín C-3) Representan
derechos exigibles originados por ventas, servicios prestados, otorgamiento de préstamos
o cualquier otro concepto análogo. Las cuentas por cobrar deben computarse al
valor pactado originalmente del derecho exigible. El valor pactado deberá
modificarse para reflejar lo que en forma razonable se espera obtener en
efectivo, especie, crédito ó servicios en cada una de las partidas que lo
integran. Esto requiere que se le dé efecto a descuentos y bonificaciones
pactadas, así como a las estimaciones por irrecuperabilidad o difícil cobro.
§
Valuación
Los incrementos o
reducciones que se le tenga que hacer a las estimaciones, con base en los
estudios de valuación, deberán cargarse a los resultados del ejercicio en se
efectúen.
Las cuentas por
cobrar, en moneda extranjera deberán valuarse al tipo de cambio bancario que esté
en vigor a la fecha de los estados financieros.
Las cuentas por cobrar
pueden ser clasificadas de acuerdo a su disponibilidad como:
De exigencia
inmediata o a corto plazo: Estas deberán presentarse en el balance general como
activo circulante después de efectivo y de las inversiones en valores
negociables.
A largo plazo.
Reglas de presentación
Atendiendo a su
origen, se pueden formar dos grupos:
A
cargo de clientes: Documentos y cuentas a cargo de
clientes de la entidad, derivados de la venta de mercancías o prestación de
servicios que representan la actividad normal de la misma.
A
cargo de otros deudores: Cuentas y documentos por cobrar
a cargo de otros deudores.
Estas cuentas se
originan por transacciones distintas a aquellas para las cuales fue constituida
la entidad.
Los saldos
acreedores de la cuentas por cobrar, deben reclasificarse como cuentas por
pagar, si su importancia relativa lo amerita.
- Los intereses devengados, así como los
costos y gastos incurridos, reembolsables, que se deriven de las operaciones
que dieron origen a las cuentas por cobrar, deben considerarse como parte de
las mismas.
-
Los intereses no devengados incluidos
en las cuentas por cobrar, deben presentarse deduciéndolas de la cuenta a la
que fue cargada.
Cuando el saldo en
cuentas por cobrar, incluya partidas importantes a cargo de una persona, su
importe deberá mostrarse por separado dentro del rubro genérico de cuentas por
cobrar, ó a través de notas a los estados financieros.
Cuando existan
cuentas por cobrar y pagar a la misma persona, deberán, cuando sea aplicable,
compensarse para efectos de presentación en el balance general.
-
Las estimaciones para cuentas
incobrables, descuentos, bonificaciones, etc., deben ser mostradas en el
balance general como deducciones a las cuentas por cobrar.
-
Si se presenta el saldo neto debe
mencionarse en notas a los estados el importe de la estimación. Tratándose de
cuentas por cobrar a largo plazo deberán indicarse los vencimientos y tasas de
interés en su caso.
Deberá revelarse el
monto del pasivo contingente para la entidad, por documentos y cuentas por
cobrar vendidos o descontados con responsabilidad para la entidad. Los saldos a
cargo de propietarios, accionistas, o socios de la entidad, que representen
capital suscrito no exhibido, no deberán incluirse dentro del rubro de cuentas
por cobrar.
BIBLIOGRAFIA
- Normas de Información Financiera (NIF) 2015 México, D.F. : Consejo Mexicano de Normas de Información Financiera : Instituto Mexicano de Contadores Públicos, 2015.
- Hortigüela Valdeande, Ángeles, Análisis y gestión de los instrumentos de cobro y pago, Editorial Paraninfo, 2012
- Piedra Herrera, Francisca. Contabilidad Financiera I, Delta Publicaciones, 2009
- Soldevila, Pilar y Oliveras Sobrevías, Ester. Contabilidad general con el nuevo PGC, Profit Editorial, 2010
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