lunes, 25 de abril de 2016

NORMAS DE INFORMACIÓN FINANCIERA C-3
“Cuentas Por Cobrar”


1. CUENTAS POR COBRAR (Boletín C-3) Representan derechos exigibles originados por ventas, servicios prestados, otorgamiento de préstamos o cualquier otro concepto análogo. Las cuentas por cobrar deben computarse al valor pactado originalmente del derecho exigible. El valor pactado deberá modificarse para reflejar lo que en forma razonable se espera obtener en efectivo, especie, crédito ó servicios en cada una de las partidas que lo integran. Esto requiere que se le dé efecto a descuentos y bonificaciones pactadas, así como a las estimaciones por irrecuperabilidad o difícil cobro.
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Valuación

Los incrementos o reducciones que se le tenga que hacer a las estimaciones, con base en los estudios de valuación, deberán cargarse a los resultados del ejercicio en se efectúen.
Las cuentas por cobrar, en moneda extranjera deberán valuarse al tipo de cambio bancario que esté en vigor a la fecha de los estados financieros.
Las cuentas por cobrar pueden ser clasificadas de acuerdo a su disponibilidad como:
De exigencia inmediata o a corto plazo: Estas deberán presentarse en el balance general como activo circulante después de efectivo y de las inversiones en valores negociables.
A largo plazo.


Reglas de presentación

Atendiendo a su origen, se pueden formar dos grupos:

A cargo de clientes: Documentos y cuentas a cargo de clientes de la entidad, derivados de la venta de mercancías o prestación de servicios que representan la actividad normal de la misma.

A cargo de otros deudores: Cuentas y documentos por cobrar a cargo de otros deudores.
Estas cuentas se originan por transacciones distintas a aquellas para las cuales fue constituida la entidad.

Los saldos acreedores de la cuentas por cobrar, deben reclasificarse como cuentas por pagar, si su importancia relativa lo amerita.
-     Los intereses devengados, así como los costos y gastos incurridos, reembolsables, que se deriven de las operaciones que dieron origen a las cuentas por cobrar, deben considerarse como parte de las mismas.
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          Los intereses no devengados incluidos en las cuentas por cobrar, deben presentarse deduciéndolas de la cuenta a la que fue cargada.
Cuando el saldo en cuentas por cobrar, incluya partidas importantes a cargo de una persona, su importe deberá mostrarse por separado dentro del rubro genérico de cuentas por cobrar, ó a través de notas a los estados financieros.
Cuando existan cuentas por cobrar y pagar a la misma persona, deberán, cuando sea aplicable, compensarse para efectos de presentación en el balance general.
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Las estimaciones para cuentas incobrables, descuentos, bonificaciones, etc., deben ser mostradas en el balance general como deducciones a las cuentas por cobrar.
-       Si se presenta el saldo neto debe mencionarse en notas a los estados el importe de la estimación. Tratándose de cuentas por cobrar a largo plazo deberán indicarse los vencimientos y tasas de interés en su caso.

Deberá revelarse el monto del pasivo contingente para la entidad, por documentos y cuentas por cobrar vendidos o descontados con responsabilidad para la entidad. Los saldos a cargo de propietarios, accionistas, o socios de la entidad, que representen capital suscrito no exhibido, no deberán incluirse dentro del rubro de cuentas por cobrar.




















BIBLIOGRAFIA


  • Normas de Información Financiera (NIF) 2015 México, D.F. : Consejo Mexicano de Normas de Información Financiera : Instituto Mexicano de Contadores Públicos, 2015. 

  • Hortigüela Valdeande, Ángeles, Análisis y gestión de los instrumentos de cobro y pago, Editorial Paraninfo, 2012
  • Piedra Herrera, Francisca. Contabilidad Financiera I, Delta Publicaciones, 2009


  • Soldevila, Pilar y Oliveras Sobrevías, Ester. Contabilidad general con el nuevo PGC, Profit Editorial, 2010

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