BOLETÍN C-2
INSTRUMENTOS FINANCIEROS
OBJETIVO
El
objetivo del presente boletín es el de establecer reglas generales de
valuación, presentación y revelación en la información financiera que deben
seguir los emisores de o inversionistas en los instrumentos financieros.
ALCANCE
a)
Definir los conceptos y elementos relativos a
instrumentos financieros.
b)
establecer las reglas generales de valuación de los activos financieros y
pasivos financieros resultantes de cualquier tipo de instrumento financiero
c) señalar
las condiciones que deben cumplirse para compensar activos financieros y pasivos financieros
d)
establecer las reglas de presentación y revelación de los instrumentos
financieros en la información financiera
DEFINICIONES
Instrumento
Financiero: es cualquier contrato que dé
origen tanto a un activo financiero en una entidad, como a un pasivo financiero
o un instrumento financiero de capital en la contraparte.
Contrato: se refiere al acuerdo entre dos o más partes que
tiene consecuencias económicas claras, que las partes no pueden o tienen pocas
posibilidades de evitar, debido principalmente a que contiene cláusulas que
pueden ejecutarse por acciones legales. Los contratos y, consecuentemente, los
instrumentos financieros que éstos contienen, pueden ser de distinta índole y
crean derechos y obligaciones que deben cumplirse.
Activo
Financiero : es cualquier
activo que sea efectivo, equivalente de efectivo, o instrumentos financieros
generados por un contrato, tales como, inversión en un instrumento financiero
de capital de otra entidad, un derecho contractual que puede ser intercambiado
por efectivo o por cualquier instrumento financiero de otra entidad.
Pasivo
Financiero :es cualquier
compromiso virtualmente ineludible, originado por una obligación contractual
para entregar efectivo u otro activo financiero a un tercero o intercambiar
activos financieros o pasivos financieros con un tercero bajo condiciones que
son potencialmente desfavorables para la entidad.
Instrumento
Financiero De Deuda: es el que se genera
por contratos en los cuales una entidad se obliga a entregar efectivo u otros
activos financieros de acuerdo con las condiciones establecidas para
liquidarlos en el contrato respectivo. En algunos casos pueden liquidarse a
través de la emisión de instrumentos financieros de capital de la propia
entidad.
Instrumento Financiero De Capital: es
cualquier documento o título originado por un contrato que establece la
participación en el capital contable de una entidad. Estos instrumentos generan
ganancias por cambios en su valor y por la distribución de utilidades de la
entidad emisora. La liquidación de estos instrumentos está subordinada a la
liquidación de los pasivos de la sociedad.
Instrumentos
Financieros Combinados: son contratos
que incluyen un instrumento de deuda junto con
uno de capital.
Opciones: son contratos en los cuales te dan el derecho
(sin obligación) de comprar o vender un bien dentro de un periodo determinado.
Reconocimiento:
es la
incorporación de los efectos de las transacciones y otros eventos
cuantificables en los edos. Financieros, que incluyen la transacción inicial,
en la fecha que se realiza la operación, y sus cambios en periodos posteriores,
provocados por eventos durante el transcurso del tiempo.
Valor
Razonable: representa el monto de
efectivo o equivalentes que participantes en el mercado estarían dispuestos a
intercambiar para la compra o venta de un activo, o para asumir o liquidar un
pasivo, en una operación entre partes interesadas, dispuestas e informadas, en
un mercado de libre competencia. (Párrafo 22)
Costo
de Adquisición: es la cantidad de
efectivo o su equivalente entregada a cambio de una inversión en un instrumento
financiero. Los gastos de compra, primas o descuentos son parte integrante del
costo de adquisición.
Valor
De Mercado: es la cantidad que
se puede obtener de la venta o la
cantidad que se debe pagar de la adquisición
de un instrumento financiero en un mercado de valores organizado o
reconocido. (Párrafo 24)
Precio
De Cotización: Se considera que un
instrumento financiero está cotizado en un mercado activo si los precios de
mercado están constantemente disponibles por parte de una bolsa de valores,
intermediarios, proveedores de precios, servicios de valuación o agencia
regulatoria y esos precios representan transacciones que están ocurriendo
reales y constantemente en un mercado abierto.
Determinaciones
Técnicas Del Valor Razonable: son estimaciones del valor razonable de los
instrumentos financieros realizados con
base en modelos técnicas de valuación reconocidas en el ámbito financiero
respaldadas por información suficiente, confiable y comprobable.
Los
principales riesgos generados por instrumentos financieros son:
Riesgo
de Crédito: consiste en la pérdida que
una de las partes relacionadas con un instrumento financiero puede causar a la
otra por falta de pago de la obligación.
Riesgo
de Interés: implica que el
valor razonable o que los flujos de efectivo futuros de un instrumento
financiero o de sus flujos de efectivo futuros fluctúen debido a cambios en la
tasa de interés de mercado.
Riesgo
de Mercado: es el relativo a fluctuaciones en
el valor razonable o en los flujos de efectivo futuros de un instrumento
financiero por cambios en su precio de mercado. El riesgo de mercado comprende
tres tipos de riesgos: de moneda, de interés y otros riesgos de precio.
INSTRUMENTOS FINANCIEROS DISPONIBLES PARA SU
VENTA
Se
consideran disponibles para su venta aquellos
no representados por un
instrumento financiero derivado y que no son clasificados como.
A)
Préstamos y cuentas
por cobrar.
B)
Inversiones a ser
mantenidas al vencimiento.
C)
Activos adquiridos
con fines de negociación.
Reconocimiento
en los cambios del valor razonable: las ganancias o pérdidas atribuidas a cambios en el valor razonable de los
instrumentos financieros clasificados como disponibles para su venta deberán
reconocerse hasta el momento de la venta.
REGLAS DE VALUACIÓN
Con
excepción a los párrafos 41 al 44, todos los activos y pasivos financieros
resultantes de cualquier tipo de instrumento financiero en el cual participa
una entidad deben ser valuados de acuerdo a su valor razonable.
Cuando
el valor de mercado satisface las condiciones de pactarse entre partes
interesadas y dispuesta y en una transacción en libre competencia establecidas en la definición de valor
razonable (párrafo 22) debe considerarse que dicho valor de mercado es el valor
razonable.
Cuando
no exista un valor de mercado o el valor de mercado no sea una referencia
apropiada por no complacer las especificaciones dadas en la definición de valor
razonable (párrafo 22) el valor razonable de los activos y pasivos financieros
deben obtenerse utilizando determinaciones técnicas del valor razonable
(párrafo 25).
La
diferencia de valuación de un periodo a otro deberá presentarse en el estado de
resultados.
Debido
a que el valor razonable de un instrumento financiero de capital disminuye por
el efecto de los dividendos provenientes de dichos instrumentos deben ser
reconocido como ingreso en el estado de resultados del poseedor, en el mismo
periodo en que e afecta el valor razonable del instrumento de capital.
Los
costos y los rendimientos provenientes de los instrumentos financieros deben
ser reconocidos en el estado de resultados del periodo en que se devengan.
Las
inversiones en instrumentos financieros conservados a vencimiento deberán ser
valuadas a u costo de adquisición (según el párrafo 23).al efectuarse la
valuación deben tomarse en cuenta las siguientes consideraciones:
A)
Cuando existan
amortizaciones parciales del principal, debe considerarse la parte proporcional
del costo de adquisición con base al saldo insoluto.
B)
cuando existan gastos de compra, prima o
descuentos relacionados con la adquisición del instrumento, que de acuerdo con
el párrafo 23 forman parte del costo de adquisición, deben ser amortizados
durante la vida de la inversión con base en su saldo insoluto.
C)
Cuando un
instrumento financiero conservado a vencimiento contenga un derivado implícito,
este debe separarse para efectos de separación del contrato de referencia y valuase a su valor razonable.
Ante
la evidencia de que un activo financiero conservado a vencimiento no se
recuperara en su totalidad debido al deterioro en la capacidad de pago del
emisor, el quebranto esperado debe reconocerse en los resultados del periodo.
Los
pasivos financieros resultantes de la emisión de instrumentos financieros de
deuda (párrafo 11) deben ser registrados al valor de la obligación que
representan (valor normal mas accesorios
devengados a la fecha). Los gastos, primas y descuentos relacionados con la
emisión del instrumentó financiero, deben ser amortizados durante la vida de la
emisión con base a l saldo insoluto.
REGLAS DE PRESENTACIÓN
Todos
los activos y pasivos financieros
resultantes de cualquier tipo de instrumento financiero, deben
registrarse en el balance general de dicha entidad.
Los
activos y pasivos financieros deben permanecer en el balance general hasta que
la entidad deja de tener los derechos o
sea liberada de las obligaciones generadas por el instrumento financiero. La
eliminación de un activo o pasivo financiero podrá suceder en forma parcial en
medida en que se dejen de tener los derechos
o que se liberen las obligaciones.
Se consideraran que las obligaciones han sido
liberadas o los derechos se han dejado de tener cuando el contrato que dio
origen a los mismos se da por finiquitado o se transfieren los derechos y
responsabilidades a un tercero sin que exista en ambos casos una
responsabilidad ulterior de ninguna especie para las partes.
Los
instrumentos financieros de deuda, de capital y derivados que constituyen
inversiones temporales con plazo menor a un año y que cotizan el los mercados
de valores así como aquellas inversiones en dichos instrumentos que se realizan
con fines de negociación o para mantenerlos disponibles para su venta.
Deben
clasificarse como inversiones temporales y presentarse en el activo circulante
igualmente, deben clasificarse en el activo circulante la porción
correspondiente a vencimientos menores a un año, de los instrumentos
financieros mantenidos a vencimiento.
Deben
clasificarse como activo no circulante las inversiones en:
A) Instrumentos financieros de
deuda y de capital cotizados en el mercado de valores cuyo destina está
relacionado con la adquisición de activos no circulantes o con la amortización de pasivos a largo
plazo.
B) Instrumentos financieros de
deuda cotizados en el mercado de valores y los que se mantienen hasta su
vencimiento, cuando este sea superior a
un año a partir de la fecha de los estados financieros.
C) Instrumentos de capital no cotizados en el
mercado de valores por los que no existe evidencia de su realización a corto
plazo.
D) Instrumentos financieros derivados no
cotizados en las bolsas de valores reconocidos, con un plazo de vencimiento
superior a un año y cuyo valor subyacente mantenga o exceda dicho plazo.
Los
instrumentos financieros clasificados conforme a lo establecido en los párrafos
anteriores deben presentarse segregada mente con observancia a las categorías
según se definen en los párrafos 26 y 27.
Debe
reconocerse como pasivo circulante:
A)
El saldo insoluto de
las emisiones de instrumentos financieros de deuda cuyo vencimiento sea menor a
un año.
B)
la porción del saldo insoluto de las emisiones
instrumentos financieros de deuda que se tendrá que liquidar dentro del
siguiente año.
Los
instrumentos financieros o sus partes componentes deben clasificarse al
efectuar el registro inicial (en la fecha que se realiza la operación) como
pasivo o como capital tomando en cuenta la sustancia del convenio y las
definiciones de pasivo financiero y de instrumento de capital establecida en
los párrafos 10 y 12 .
Un activo y un pasivo financieros deben ser
compensados y el monto neto presentado en el balance general, cuando una
entidad:
A)
Tiene derecho
contractual de compensar las cantidades registradas.
B)
Los activos y
pasivos financieros son de la misma naturaleza o surgen de un mismo contrato.
REGLAS DE REVELACIÓN
El
objetivo de las revelaciones como parte de los estados financieros de una entidad como referencia de
instrumentos financieros es proporcionar
información que amplié y facilite al usuario la compresión de los estados
financieros.
Las
revelaciones que deben incluirse en las notas a los estados financieros son:
POLITICAS
CONTABLES
Las
políticas contables deben de describir lo siguiente:
A)
Las bases de valuación de los instrumentos financieros.
B)
El criterio seguido por la entidad para el registro y presentación de los
resultados provenientes de:
1) La valuación de los instrumentos
financieros.
2) Los costos, rendimientos y dividendos
generados por transacciones con instrumentos financieros.
C)
El criterio y bases utilizadas para el reconocimiento del quebranto esperado
por el deterioro en la capacidad de pago del emisor de un instrumento
financiero mantenido a vencimiento por la entidad.
PRESENTACIÓN EN PREZZI
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BIBLIOGRAFÍA
- Normas de Información Financiera (NIF) 2015 México, D.F. : Consejo Mexicano de Normas de Información Financiera : Instituto Mexicano de Contadores Públicos, 2015.
- Hortigüela Valdeande, Ángeles, Análisis y gestión de los instrumentos de cobro y pago, Editorial Paraninfo, 2012
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