lunes, 25 de abril de 2016

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NORMAS DE INFORMACIÓN FINANCIERA C-3
“Cuentas Por Cobrar”


1. CUENTAS POR COBRAR (Boletín C-3) Representan derechos exigibles originados por ventas, servicios prestados, otorgamiento de préstamos o cualquier otro concepto análogo. Las cuentas por cobrar deben computarse al valor pactado originalmente del derecho exigible. El valor pactado deberá modificarse para reflejar lo que en forma razonable se espera obtener en efectivo, especie, crédito ó servicios en cada una de las partidas que lo integran. Esto requiere que se le dé efecto a descuentos y bonificaciones pactadas, así como a las estimaciones por irrecuperabilidad o difícil cobro.
§  


Valuación

Los incrementos o reducciones que se le tenga que hacer a las estimaciones, con base en los estudios de valuación, deberán cargarse a los resultados del ejercicio en se efectúen.
Las cuentas por cobrar, en moneda extranjera deberán valuarse al tipo de cambio bancario que esté en vigor a la fecha de los estados financieros.
Las cuentas por cobrar pueden ser clasificadas de acuerdo a su disponibilidad como:
De exigencia inmediata o a corto plazo: Estas deberán presentarse en el balance general como activo circulante después de efectivo y de las inversiones en valores negociables.
A largo plazo.


Reglas de presentación

Atendiendo a su origen, se pueden formar dos grupos:

A cargo de clientes: Documentos y cuentas a cargo de clientes de la entidad, derivados de la venta de mercancías o prestación de servicios que representan la actividad normal de la misma.

A cargo de otros deudores: Cuentas y documentos por cobrar a cargo de otros deudores.
Estas cuentas se originan por transacciones distintas a aquellas para las cuales fue constituida la entidad.

Los saldos acreedores de la cuentas por cobrar, deben reclasificarse como cuentas por pagar, si su importancia relativa lo amerita.
-     Los intereses devengados, así como los costos y gastos incurridos, reembolsables, que se deriven de las operaciones que dieron origen a las cuentas por cobrar, deben considerarse como parte de las mismas.
-       
          Los intereses no devengados incluidos en las cuentas por cobrar, deben presentarse deduciéndolas de la cuenta a la que fue cargada.
Cuando el saldo en cuentas por cobrar, incluya partidas importantes a cargo de una persona, su importe deberá mostrarse por separado dentro del rubro genérico de cuentas por cobrar, ó a través de notas a los estados financieros.
Cuando existan cuentas por cobrar y pagar a la misma persona, deberán, cuando sea aplicable, compensarse para efectos de presentación en el balance general.
-      

Las estimaciones para cuentas incobrables, descuentos, bonificaciones, etc., deben ser mostradas en el balance general como deducciones a las cuentas por cobrar.
-       Si se presenta el saldo neto debe mencionarse en notas a los estados el importe de la estimación. Tratándose de cuentas por cobrar a largo plazo deberán indicarse los vencimientos y tasas de interés en su caso.

Deberá revelarse el monto del pasivo contingente para la entidad, por documentos y cuentas por cobrar vendidos o descontados con responsabilidad para la entidad. Los saldos a cargo de propietarios, accionistas, o socios de la entidad, que representen capital suscrito no exhibido, no deberán incluirse dentro del rubro de cuentas por cobrar.




















BIBLIOGRAFIA


  • Normas de Información Financiera (NIF) 2015 México, D.F. : Consejo Mexicano de Normas de Información Financiera : Instituto Mexicano de Contadores Públicos, 2015. 

  • Hortigüela Valdeande, Ángeles, Análisis y gestión de los instrumentos de cobro y pago, Editorial Paraninfo, 2012
  • Piedra Herrera, Francisca. Contabilidad Financiera I, Delta Publicaciones, 2009


  • Soldevila, Pilar y Oliveras Sobrevías, Ester. Contabilidad general con el nuevo PGC, Profit Editorial, 2010

BOLETÍN C-2
INSTRUMENTOS FINANCIEROS

OBJETIVO
El objetivo del presente boletín es el de establecer reglas generales de valuación, presentación y revelación en la información financiera que deben seguir los emisores de o inversionistas en los instrumentos financieros.

ALCANCE
a) Definir los conceptos y elementos relativos a  instrumentos financieros.
b) establecer las reglas generales de valuación de los activos financieros y pasivos financieros resultantes de cualquier tipo de instrumento financiero
c) señalar las condiciones que deben cumplirse para compensar activos  financieros y pasivos financieros
d) establecer las reglas de presentación y revelación de los instrumentos financieros en la información financiera 
DEFINICIONES
Instrumento Financiero: es cualquier contrato que dé origen tanto a un activo financiero en una entidad, como a un pasivo financiero o un instrumento financiero de capital en la contraparte.
Contrato: se refiere al acuerdo entre dos o más partes que tiene consecuencias económicas claras, que las partes no pueden o tienen pocas posibilidades de evitar, debido principalmente a que contiene cláusulas que pueden ejecutarse por acciones legales. Los contratos y, consecuentemente, los instrumentos financieros que éstos contienen, pueden ser de distinta índole y crean derechos y obligaciones que deben cumplirse.
Activo Financiero : es cualquier activo que sea efectivo, equivalente de efectivo, o instrumentos financieros generados por un contrato, tales como, inversión en un instrumento financiero de capital de otra entidad, un derecho contractual que puede ser intercambiado por efectivo o por cualquier instrumento financiero de otra entidad.


Pasivo Financiero :es cualquier compromiso virtualmente ineludible, originado por una obligación contractual para entregar efectivo u otro activo financiero a un tercero o intercambiar activos financieros o pasivos financieros con un tercero bajo condiciones que son potencialmente desfavorables para la entidad.
Instrumento Financiero De Deuda: es el que se genera por contratos en los cuales una entidad se obliga a entregar efectivo u otros activos financieros de acuerdo con las condiciones establecidas para liquidarlos en el contrato respectivo. En algunos casos pueden liquidarse a través de la emisión de instrumentos financieros de capital de la propia entidad.
 Instrumento Financiero De Capital: es cualquier documento o título originado por un contrato que establece la participación en el capital contable de una entidad. Estos instrumentos generan ganancias por cambios en su valor y por la distribución de utilidades de la entidad emisora. La liquidación de estos instrumentos está subordinada a la liquidación de los pasivos de la sociedad.
Instrumentos Financieros Combinados: son contratos que incluyen un instrumento de deuda junto con  uno de capital.
Opciones: son contratos en los cuales te dan el derecho (sin obligación) de comprar o vender un bien dentro de un periodo determinado.
Reconocimiento: es la  incorporación de los efectos de las transacciones y otros eventos cuantificables en los edos. Financieros, que incluyen la transacción inicial, en la fecha que se realiza la operación, y sus cambios en periodos posteriores, provocados por eventos durante el transcurso del tiempo.
Valor Razonable: representa el monto de efectivo o equivalentes que participantes en el mercado estarían dispuestos a intercambiar para la compra o venta de un activo, o para asumir o liquidar un pasivo, en una operación entre partes interesadas, dispuestas e informadas, en un mercado de libre competencia. (Párrafo 22)
Costo de Adquisición: es la cantidad de efectivo o su equivalente entregada a cambio de una inversión en un instrumento financiero. Los gastos de compra, primas o descuentos son parte integrante del costo de adquisición.
Valor De Mercado: es la cantidad que se puede obtener  de la venta o la cantidad que se debe pagar de la adquisición  de un instrumento financiero en un mercado de valores organizado o reconocido. (Párrafo 24)
Precio De Cotización: Se considera que un instrumento financiero está cotizado en un mercado activo si los precios de mercado están constantemente disponibles por parte de una bolsa de valores, intermediarios, proveedores de precios, servicios de valuación o agencia regulatoria y esos precios representan transacciones que están ocurriendo reales y constantemente en un mercado abierto.
Determinaciones Técnicas  Del Valor Razonable: son estimaciones del valor razonable de los instrumentos  financieros realizados con base en modelos técnicas de valuación reconocidas en el ámbito financiero respaldadas por información suficiente, confiable y comprobable.
Los principales riesgos generados por instrumentos financieros son:

Riesgo de Crédito: consiste en la pérdida que una de las partes relacionadas con un instrumento financiero puede causar a la otra por falta de pago de la obligación.
Riesgo de Interés: implica que el valor razonable o que los flujos de efectivo futuros de un instrumento financiero o de sus flujos de efectivo futuros fluctúen debido a cambios en la tasa de interés de mercado.
Riesgo de Mercado: es el relativo a fluctuaciones en el valor razonable o en los flujos de efectivo futuros de un instrumento financiero por cambios en su precio de mercado. El riesgo de mercado comprende tres tipos de riesgos: de moneda, de interés y otros riesgos de precio.

INSTRUMENTOS FINANCIEROS DISPONIBLES PARA SU VENTA
Se consideran disponibles para su venta aquellos  no representados por un  instrumento financiero derivado y que no son clasificados como.
A)   Préstamos y cuentas por cobrar.
B)   Inversiones a ser mantenidas al vencimiento.
C)   Activos adquiridos con fines de negociación.
Reconocimiento en los cambios del valor razonable: las ganancias o pérdidas atribuidas  a cambios en el valor razonable de los instrumentos financieros clasificados como disponibles para su venta deberán reconocerse hasta el momento de la venta.


REGLAS DE VALUACIÓN

Con excepción a los párrafos 41 al 44, todos los activos y pasivos financieros resultantes de cualquier tipo de instrumento financiero en el cual participa una entidad deben ser valuados de acuerdo a su valor razonable.
Cuando el valor de mercado satisface las condiciones de pactarse entre partes interesadas y dispuesta y en una transacción en libre competencia   establecidas en la definición de valor razonable (párrafo 22) debe considerarse que dicho valor de mercado es el valor razonable.

Cuando no exista un valor de mercado o el valor de mercado no sea una referencia apropiada por no complacer las especificaciones dadas en la definición de valor razonable (párrafo 22) el valor razonable de los activos y pasivos financieros deben obtenerse utilizando determinaciones técnicas del valor razonable (párrafo 25).
La diferencia de valuación de un periodo a otro deberá presentarse en el estado de resultados.

Debido a que el valor razonable de un instrumento financiero de capital disminuye por el efecto de los dividendos provenientes de dichos instrumentos deben ser reconocido como ingreso en el estado de resultados del poseedor, en el mismo periodo en que e afecta el valor razonable del instrumento de capital.
Los costos y los rendimientos provenientes de los instrumentos financieros deben ser reconocidos en el estado de resultados del periodo en que se devengan.
Las inversiones en instrumentos financieros conservados a vencimiento deberán ser valuadas a u costo de adquisición (según el párrafo 23).al efectuarse la valuación deben tomarse en cuenta las siguientes consideraciones:

A)   Cuando existan amortizaciones parciales del principal, debe considerarse la parte proporcional del costo de adquisición con base al saldo insoluto.
B)    cuando existan gastos de compra, prima o descuentos relacionados con la adquisición del instrumento, que de acuerdo con el párrafo 23 forman parte del costo de adquisición, deben ser amortizados durante la vida de la inversión con base en su saldo insoluto.
C)   Cuando un instrumento financiero conservado a vencimiento contenga un derivado implícito, este debe separarse para efectos de separación del contrato de referencia  y valuase a su valor razonable.
Ante la evidencia de que un activo financiero conservado a vencimiento no se recuperara en su totalidad debido al deterioro en la capacidad de pago del emisor, el quebranto esperado debe reconocerse en los resultados del periodo.
Los pasivos financieros resultantes de la emisión de instrumentos financieros de deuda (párrafo 11) deben ser registrados al valor de la obligación que representan (valor normal  mas accesorios devengados a la fecha). Los gastos, primas y descuentos relacionados con la emisión del instrumentó financiero, deben ser amortizados durante la vida de la emisión con base a l saldo insoluto.


REGLAS DE PRESENTACIÓN
Todos los activos y pasivos financieros  resultantes de cualquier tipo de instrumento financiero, deben registrarse en el balance general de dicha entidad.
Los activos y pasivos financieros deben permanecer en el balance general hasta que la entidad deja de tener los derechos  o sea liberada de las obligaciones generadas por el instrumento financiero. La eliminación de un activo o pasivo financiero podrá suceder en forma parcial en medida en que se dejen de tener los derechos  o que se liberen las obligaciones.

Se  consideraran que las obligaciones han sido liberadas o los derechos se han dejado de tener cuando el contrato que dio origen a los mismos se da por finiquitado o se transfieren los derechos y responsabilidades a un tercero sin que exista en ambos casos una responsabilidad ulterior de ninguna especie para las partes.
Los instrumentos financieros de deuda, de capital y derivados que constituyen inversiones temporales con plazo menor a un año y que cotizan el los mercados de valores así como aquellas inversiones en dichos instrumentos que se realizan con fines de negociación o para mantenerlos disponibles para su venta.
Deben clasificarse como inversiones temporales y presentarse en el activo circulante igualmente, deben clasificarse en el activo circulante la porción correspondiente a vencimientos menores a un año, de los instrumentos financieros mantenidos a vencimiento.
Deben clasificarse como activo no circulante las inversiones en:
A)   Instrumentos financieros de deuda y de capital cotizados en el mercado de valores cuyo destina está relacionado con la adquisición de activos no circulantes  o con la amortización de pasivos a largo plazo.
B)   Instrumentos financieros de deuda cotizados en el mercado de valores y los que se mantienen hasta su vencimiento, cuando este sea superior  a un año a partir de la fecha de los estados financieros.
C) Instrumentos de capital no cotizados en el mercado de valores por los que no existe evidencia de su realización a corto plazo.
D) Instrumentos financieros derivados no cotizados en las bolsas de valores reconocidos, con un plazo de vencimiento superior a un año y cuyo valor subyacente mantenga o exceda dicho plazo.

Los instrumentos financieros clasificados conforme a lo establecido en los párrafos anteriores deben presentarse segregada mente con observancia a las categorías según se definen en los párrafos 26 y 27.

Debe reconocerse como pasivo circulante:
A)   El saldo insoluto de las emisiones de instrumentos financieros de deuda cuyo vencimiento sea menor a un año.
B)    la porción del saldo insoluto de las emisiones instrumentos financieros de deuda que se tendrá que liquidar dentro del siguiente año.
Los instrumentos financieros o sus partes componentes deben clasificarse al efectuar el registro inicial (en la fecha que se realiza la operación) como pasivo o como capital tomando en cuenta la sustancia del convenio y las definiciones de pasivo financiero y de instrumento de capital establecida en los párrafos 10 y 12 .
Un  activo y un pasivo financieros deben ser compensados y el monto neto presentado en el balance general, cuando una entidad:
A)   Tiene derecho contractual de compensar las cantidades registradas.
B)   Los activos y pasivos financieros son de la misma naturaleza o surgen de un mismo contrato.

REGLAS DE REVELACIÓN
El objetivo de las revelaciones como parte de los estados financieros  de una entidad como referencia de instrumentos financieros  es proporcionar información que amplié y facilite al usuario la compresión de los estados financieros.
Las revelaciones que deben incluirse en las notas a los estados financieros son:

POLITICAS CONTABLES
Las políticas contables deben de describir lo siguiente:
A) Las bases de valuación de los instrumentos financieros.
B) El criterio seguido por la entidad para el registro y presentación de los resultados provenientes de:

  1) La valuación de los instrumentos financieros.
  2) Los costos, rendimientos y dividendos generados por transacciones con instrumentos financieros.

C) El criterio y bases utilizadas para el reconocimiento del quebranto esperado por el deterioro en la capacidad de pago del emisor de un instrumento financiero mantenido a vencimiento por la entidad.




PRESENTACIÓN EN PREZZI
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BIBLIOGRAFÍA

  • Normas de Información Financiera (NIF) 2015 México, D.F. : Consejo Mexicano de Normas de Información Financiera : Instituto Mexicano de Contadores Públicos, 2015. 
  • Hortigüela Valdeande, Ángeles, Análisis y gestión de los instrumentos de cobro y pago, Editorial Paraninfo, 2012